Algunos sectores están obligados por convenio colectivo a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En el sector de la hostelería, la mayoría de los convenios establecen que, de manera obligatoria, el empresario deben contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la Región de Murcia para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
La revisión vigente del convenio colectivo del sector de Hostelería de la Región de Murcia, con código convenio número 30000805011981, vigente desde el 1 de enero de 2006, fue publicado en el Boletín Oficial de la Región número 64 el 15 de marzo de 2008.
Según dicho convenio, todas las empresas murcianas del sector de la hostelería afectadas deben contratar una póliza de seguro de accidentes a favor de sus trabajadores.
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia
Según el artículo 34 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia, las empresas concertarán una póliza de seguros, que comprenderá a todos sus trabajadores por las eventualidades de muerte por accidente o incapacidad laboral permanente derivada de accidente laboral y no laboral, por un capital de 24.040,48 euros.