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Convenio colectivo para el sector de Hostelería en Vizcaya: Seguro obligatorio

Seguro obligatorio

Eva María Rodríguez |

Algunos sectores están obligados por convenio colectivo  a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. En el sector de la hostelería, donde los convenios se firman a nivel provincial mayoritariamente, en la mayoría de los documentos se estable la obligatoriedad de tener un seguro de vida a favor de los trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Vizcaya para la empresas del sector de la Hostelería.

[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]

El convenio colectivo de Hostelería de Vizcaya para los años 2018 – 2020, se publicó en el boletín oficial de la provincia (BOB número 180, página 1) el 18 de Septiembre de 2018,. Está vigente desde el 1 de Septiembre de 2018.

Dicha resolución establece la obligatoriedad de indemnizar a los trabajadores en caso de fallecimiento por enfermedad, invalidez permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez, fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza y fallecimiento por accidente de circulación. Para ello debe contratar un seguro. De no hacerlo, las indemnizaciones previstas irían por cuenta de la empresa contratante.

Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Vizcaya

Según el artículo 29 del convenio colectivo de Hostelería en Vizcaya, todos los empresarios del sector de la hostelería de la provincia de Vizcaya tienen la obligación de concertar esta Póliza, en las condiciones mínimas fijadas a continuación. Los empresarios que no tengan concertada la misma resultarán directamente obligados al pago del capital garantizado, caso de producirse las contingencias que se indican en este artículo; pero no lo serán en aquellos casos en que, teniéndola concertada, la Compañía de Seguros no abone las indemnizaciones fijadas basándose en alguna de las condiciones de la póliza.

Los trabajadores afectados por dicho convenido tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones (no acumulables):

  •  Fallecimiento por enfermedad: 7.800 euros.
  • Invalidez permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez: 7.800 euros.
  • Fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 euros.
  • Fallecimiento en accidente de circulación, ya sea como conductor, pasajero o peatón: 23.400 euros.

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas percepciones serán:

  • Los  trabajadores que, encontrándose dados de alta en la Seguridad Social en la fecha en que se considere producido el hecho causante, tengan menos de 64 años y acrediten una antigüedad en la empresa de al menos un mes.
  • En los casos de fallecimiento del  trabajado, serán beneficiarios: el cónyuge y, en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de estos últimos el padre y la madre o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del  trabajador. Cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse beneficiario distinto de los citados. En tal caso, el asegurad  deberá designarlo mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa.

Exclusiones

Quedan excluidos  de estas garantías los trabajadores siguientes:

  •  Aquellos/as cuya relación laboral se halle suspendida en el momento en que se considere producido el hecho causante, por alguna de las causas de suspensión previstas en el Estatuto de los Trabajadores, excepto en los siguientes supuestos:
    • Cuando se trate de Incapacidad Temporal y exclusivamente mientras el trabajador permanezca dado de alta en la Seguridad Social, y hasta un máximo de 18 meses.
      En el supuesto de que el/la trabajador/a que está en situación de Incapacidad Temporal sea dado/a de alta médica en fecha anterior al agotamiento del plazo máximo indicado en el párrafo anterior, con independencia de que exista ulterior declaración de Incapacidad Permanente se tendrá derecho a la mejora únicamente cuando el hecho causante de dicha declaración coincida dentro del período en que el trabajador permaneció en alta en la Seguridad Social, sin sobrepasar la fecha del Informe-Propuesta por la Inspección Médica ni, en su caso, la de solicitud directa de la declaración de dicha Incapacidad por el trabajador.
    • Cuando se encuentre en período de descanso por maternidad o situaciones conexas con esta, en las que subsista la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
  • Operará asimismo la exclusión cuando la empresa acuerde sancionar con la suspensión de empleo y sueldo o sea autorizada a suspender temporalmente las relaciones laborales mediante Expediente de Regulación de Empleo; cuando esta autorización contemple la exoneración de la Empresa de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. En estos casos de Sanción y Regulación de Empleo el trabajador podrá continuar abonando las cuotas de la póliza debiendo ser resarcido de las mismas por la empresa en caso de que la Sanción fuera declarada nula o improcedente; y, en todo caso, en el supuesto de Regulación contemplado.

Extras

Aquellos que prestan servicios como Extras, cuando se trate de trabajadores pluriempleados en el sector de hostelería y en el ámbito territorial del Convenio, tendrán derecho a una única indemnización; y sin superar las cuantías establecidas. Si bien la responsabilidad de su abono corresponderá a prorrata entre las compañías aseguradoras, a cuyos efectos se considerará la parte proporcional de tiempo de ocupación en cada empresa; partiendo de que el 100% corresponderá al total de horas de prestación por parte del trabajador.

Enlaces de Interés

Resolución de 5 de septiembre de 2018, del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del sector Hostelería de Bizkaia

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