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Convenio colectivo para el sector de Hostelería en Las Palmas: seguro obligatorio

Convenio colectivo para el sector de la Hostelería

Eva María Rodríguez |

Algunos sectores están obligados por convenio colectivo  a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores. Es el caso del sector de la hostelería, donde prácticamente todos los documentos convenios establecen la obligatoriedad de tener un seguro de vida a favor de los trabajadores. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Las Palmas para la empresas del sector de la Hostelería.

[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]

La revisión vigente del convenio colectivo del sector de Hostelería en la provincia de Las Palmas, con código de convenio 35000975011981, fue publicado en el  número 33 del Boletín Oficial de Las Palmas el 17 de marzo 2017. Dicho convenio está vigente desde 01 de Enero de 2016

El convenio colectivo del sector de Hostelería en la provincia de Las Palmas establece la obligatoriedad  de incluir a los trabajadores en una póliza de vida e incapacidad permanente.

Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Las Palmas

El artículo 19 del convenio colectivo del sector de Hostelería en la provincia de Las Palmas establece que las empresas afectadas por dicho convenio deben mantener el capital de la póliza de seguro de vida de 12.020,24 euros, póliza que, en caso de producirse el fallecimiento del productor garantice a la persona o personas por el designadas a percibir en toda su cuantía el capital asegurado.

Además, este seguro cotizará al trabajador idéntico capital, por una sola vez y con independencia de las prestaciones de la seguridad social, en caso de ser declarado en situación de invalidez permanente, tanto por enfermedad como por accidente, en los grados de:

  • incapacidad permanente total para su profesión habitual
  • incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
  • gran invalidez

Se excluyen del requisito de antigüedad mínima, los casos de accidentes, comunes o laborales, así como aquellos procesos con causa en hechos imprevisibles y evidenciables, causantes de una futura invalidez, tales como infartos y otros sucesos similares.

La responsabilidad de la empresa se limitará a los riesgos cubiertos por la póliza, si esta se ajusta tanto a lo establecido  como a las condiciones generales que para este tipo de pólizas impone a las compañías aseguradoras la normativa vigente en materia de esta clase de seguros.  Asimismo, la empresa no será responsable frente al trabajador , si por causa ajena a la misma, la compañía de seguros se negase a incorporar, de forma inicial, en la póliza colectiva contratada, a algún trabajador . En tal caso la empresa deberá recabar de dicha compañía el oportuno certificado, el cual será puesto en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.

Enlaces de Interés

Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Las Palmas para los años 2016 – 2019 

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