Algunos sectores, como el de la hostelería en gran parte de España, están obligados por convenio colectivo  a suscribir ciertos seguros a favor de sus trabajadores.  En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en Asturias  para la empresas del sector de la Hostelería y Similares.

[Última revisión de este artículo: Octubre 2018]

El convenio colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado de Asturias con código de convenio 3300605  fue publicado en BOPA número 34 el 11 de Febrero de 2009. Está vigente desde el 1 de Enero de 2008.

Este convenio obliga a las empresas a contratar un seguro de accidentes colectivo para sus trabajadores con coberturas por fallecimientos, gran invalidez, incapacidad total e incapacidad absoluta.

Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería en Asturias

El artículo 28 del convenio colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado de Asturias establece que las empresas afectadas por dicho convenio deben tener concertada póliza de seguro colectivo para sus trabajadores. Las contingencias cubiertas y sus capitales asegurados, según recoge el Anexo IV de dicho convenio, deben ser las siguientes:

  •  Muerte natural: 7.500,00 euros.
  • Muerte por accidente, 24 horas: 15.325,81 euros.
  • Gran invalidez por enfermedad profesional o accidente, 24 horas: 31.252,63
  • uros.
  • Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional o accidente, 24 horas: 31.252,63 euros.
  • En caso de incapacidad permanente total por enfermedad profesional o accidente, 24 horas: 21.035,42 euros.
  • Incapacidad permanente parcial derivada de accidente, 24 horas según baremo (artículo 12.2), de las condiciones generales de la póliza con base en: 15.325,81 euros.

Cabe destacar que el artículo 26 de dicho convenio establece que, en caso de incapacidad temporal, los trabajadores afectados percibirán desde el primer día y mientras dure dicha situación, el complemento necesario para alcanzar el 100% del salario real a cargo de la empresa, y mientras dure su pertenencia a ésta.  Además, en las pagas extraordinarias se percibirá el 100% del salario real, incluso en situación de incapacidad temporal

Enlaces de Interés

 Resolución de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado de Asturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

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