Las preguntas más frecuentes sobre el seguros de salud
Para responder a esta pregunta es necesario que usted conozca los dos tipos de seguros que cubren la Asistencia Sanitaria:
1. Seguros de prestación de servicios o de cuadro médico mediante el que se presta asistencia sanitaria través de centros médicos y hospitalarios concertados con la Compañía Aseguradora, y en el que asegurado no tiene que abonar directamente los gastos médicos en que incurra.
2. Seguros de Reembolso de Gastos a través de este seguro el asegurador reintegra al asegurado el coste de los servicios médicos en que haya podido incurrir. En caso de que el asegurado acuda a un centro concertado es la Compañía la que se hace cargo de la totalidad del coste del servicio. En caso de que el asegurado reciba el servicio médico en clínicas no concertadas, la aseguradora reembolsa al asegurado un porcentaje preestablecido en póliza de dicho coste.
Habitualmente los seguros de asistencia sanitaria ofrecen una cobertura especial para la atención médica en el extranjero con un capital asegurado máximo del coste de los servicios y siempre que la estancia en el extranjero no sobrepase de forma continuada los días que fije la póliza, de esta manera se evita que las estancias ilimitadas queden cubiertas por esta póliza.
Habitualmente los seguros de asistencia sanitaria ofrecen una cobertura especial para la atención médica en el extranjero con un capital asegurado máximo del coste de los servicios y siempre que la estancia en el extranjero no sobrepase de forma continuada los días que fije la póliza, de esta manera se evita que las estancias ilimitadas queden cubiertas por esta póliza.
En caso de viajar al extranjero por un periodo largo de tiempo (más de 60 ó 90 días, según fije cada póliza), usted debe contratar un seguro de asistencia en viaje con una cobertura con gastos médicos lo suficientemente amplia, tanto de garantías como de capitales, para su estancia en dicho país.
En caso de que acuda a un servicio médico en clínicas no concertadas con la aseguradora, esta le reembolsará un porcentaje preestablecido en póliza de dicho coste, es decir, la compañía la aplicará una franquicia por la utilización de dicho servicio.
El asegurado puede perder el derecho a la prestación de asistencia sanitaria si al cumplimentar el cuestionario éste ha sido inexacto o ha omitido dolosamente cualquier circunstancia que hubiese influido en la valoración del riesgo. Además, la compañía podría anular el seguro mediante comunicación dirigida al tomador del mismo en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de su declaración sobre el riesgo quedándose con la prima que usted hubiese abonado.
En este caso las Compañías no cubren la prestación de servicios para esa enfermedad puesto que se trata de una preexistencia en el momento de la contratación. En caso de que usted no lo declare y posteriormente la Compañía tenga conocimiento de la enfermedad y pueda demostrar que ya existía en el momento de la contratación, no tendrá obligación de prestar el servicio pudiendo anular el seguro y además exigirle responsabilidad por los posibles gastos en que hubiese incurrido.
El cambio de compañía de seguro ocasiona la pérdida de los derechos que se tenían adquiridos en la anterior póliza, sobre todo si había transcurrido el plazo de disputabilidad de la misma (momento en el que la Compañía no puede negar sus prestaciones al asegurado). Con una nueva póliza pueden empezar a contar de nuevo los plazos de carencia y disputabilidad, dejando es ese caso de estar cubiertas las enfermedades que haya sufrido el cliente aunque en su anterior póliza si hubiesen estado cubiertas.
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, y en cualquier caso deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si en el plazo de 3 meses desde la ocurrencia del siniestro el asegurador, salvo causa justificada, no hubiera cumplido su prestación incurriró en mora, devengándose los correspondientes intereses.
Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además en caso de ocurrencia de siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar.
Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.
El siniestro debe ser comunicado en el plazo máximo de siete días desde el momento en que se conozca su existencia. En caso de no realizarlo en dicho plazo, la aseguradora sólo podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de la comunicación, siempre que usted no pueda demostrar que la Compañía ya tenía conocimiento del mismo por otros medios, en cualquier caso la aseguradora no puede rechazar el siniestro.
La Compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza. Por lo tanto en caso de no haber recibido dicha comunicación en este plazo, el tomador tiene derecho a que se le mantenga la prima con las condiciones inicialmente contratadas.
La ventaja de contratar a través de un corredor de seguros estriba en que al tratase de un profesional independiente del sector, está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes en cuanto a sus necesidades de aseguramiento, realizando una oferta más amplia y prestando su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro.
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