¿Qué sentiste? Para muchos de nosotros, la respuesta a esta pregunta sería “alegría”. Sin embargo para muchos otros sería “pánico o miedo a lo desconocido”.Y es que el peso de nuestras responsabilidades puede convertirse en una importante carga. es por estos motivos que el seguro de vida se convierte en una poderosa solución que te proporciona la mayor tranquilidad. Y es que si algo te sucede a ti, tu familia estará protegida.Sin embargo el mundo de los seguros puede ser complejo y no siempre es fácil averiguar que coberturas son las más adecuadas para cada uno o con que compañías debe contratarlas. Te invitamos a seguir leyendo y salir de dudas.Y si después de leer nuestros artículos tu pregunta aun no ha sido respondida, te recomendamos hablar con un asesor experto en PuntoSeguro para recibir asesoramiento profesional e imparcial de forma gratuita. Basta con llamar al 91 435 90 96 o solicitar una devolución de llamada a través de nuestra web.
¿Qué es un seguro de vida?
Un seguro de vida riesgo tiene como finalidad la protección económica de un beneficiario a cambio de una prima. Es un contrato en el que hay cuatro partes:
- El tomador del seguro : Es el encargado de pagar el seguro.
- El asegurado: Que puede ser el mismo que el tomador, y que es la persona sobre la que se contrata el seguro de vida.
- El beneficiario: Es un tercero libremente designado por el asegurado, que percibirá un capital asegurado en el caso de que el asegurado muera.
El asegurado se obliga a pagar anualmente una cantidad (prima) a la aseguradora, y ésta se obliga a indemnizar al beneficiario en el caso de que el asegurado fallezca o sufra una invalidez.
¿Cuál es el seguro de vida adecuado para mí?
Si te estás preguntando qué tipo de póliza es mejor para ti, debes analizar tus circunstancias personales y hacerte las siguientes preguntas:
- ¿Existen una o más personas que dependan de ti económicamente?
- ¿En en el hipotético caso de sufrir una invalidez tus familiares podrían hacer frente a todos los gastos?
- ¿Estás pagando un préstamo hipotecario junto a tu pareja?
Si has respondido Sí a cualquiera de estas 3 preguntas te recomendamos contratar un seguro de vida a través de PuntoSeguro.com
¿Cuánto capital puedo asegurar?
Sabemos que puede ser complicado calcular cuanto dinero pueden necesitar tus seres queridos en caso de que mueras o sufras una invalidez. Te explicamos los puntos que debes de tener en cuenta:
- ¿Tienes cualquier deuda o carga pendiente de pago (hipotecas o préstamos)? Suma esta cantidad al capital asegurado.
- ¿Qué porcentaje de los ingresos anuales aportas a tu economía familiar? Conforme más dependan de ti más deberás asegurar. Si tus ingresos son los únicos en tu hogar y tienes hijos no emancipados te recomendamos asegurar como mínimo 5 veces tus ingresos netos anuales.
- ¿Tu familia dispone de fuentes adicionales de ingresos como pueden ser bienes inmuebles o acciones en bolsa? En es caso puedes restar dicha cantidad.
Lo fundamental es que el importe total que asegures sirva para pagar los gastos de tus hijos mientras sigan siendo dependientes. Sin embargo, a mayor capital asegurado, mayor será la prima a pagar por lo que es importante encontrar un equilibrio entre la necesidad de protección y la asequibilidad de la cobertura.
Si sólo te interesa cubrir un evento específico, como por ejemplo, los gastos funerarios, es mejor contratar únicamente un seguro de decesos, ya que si bien dicha cobertura ya se recoge en muchos seguros de vida, el seguro de vida riesgo es un producto más completo y por lo tanto menos económico.
Por último si después de leer esto piensas que no tienes necesidad de cobertura por no tener una familia dependiente de ti nos parece perfecto, pero incluso en este caso puede ser interesante contratarlo para estar protegido en caso de invalidez o incapacidad permanente absoluta.
¿Cuánto cuesta un seguro de vida?
A día de hoy los seguros de vida cuentan con precios económicos al alcance de todos los bolsillos. Te invitamos a probar nuestro comparador de seguros y a dejarte asesorar por uno de nuestros expertos.
¿Cuánto aumenta cada año el precio del seguro de vida?
Por cada año de vida del asegurado el precio del seguro se incrementa en una media del 8% cuando el capital es constante, es decir, cuando se asegura cada año la misma cantidad. En los casos en los que se asegura el capital decreciente, es decir, que cada año se asegura únicamente la cantidad que falte por pagar de la hipoteca, el incremento del precio será lógicamente menor, y dependerá de la cantidad que se haya amortizado ese año pudiendo darse el caso de que se mantenga el precio del seguro o que incluso descienda pese al aumento de edad. En algunas aseguradoras ya es posible conocer lo que se pagará en los próximos 5 años.
¿Cómo puedo pagar cada año lo mínimo por mi seguro de vida?
La mejor manera de mantener bajo el precio del seguro es comparar diferentes aseguradoras cada año de forma que puedas asegurarte que no estás pagando de más. Además si tienes el seguro de vida con el banco has de saber que de media es un 40% más caro que los seguros que ofrecemos en el Comparador de seguros de vida para hipotecas.
Si necesita ayuda para encontrar la mejor cotización, no dudes en llamarnos al 91 435 90 96 o escribirnos a clientes@puntoseguro.com y recibirás el mejor asesoramiento de la Correduría online especialista en seguros de vida pionera de España.
Respuestas a las preguntas mas frecuentes. Más respuestas pinchando aquí.
1- ¿Es obligatorio contratar un seguro de vida cuando me conceden un préstamo hipotecario?
En la actualidad, las entidades financieras suelen exigir la contratación de este seguro en el mismo momento en que se formaliza el préstamo hipotecario, aun así no es obligatorio contratarlo, aunque sí es aconsejable para evitar que su ausencia o incapacidad para trabajar suponga un agitación económica para sus familiares.
Con la nueva Ley Hipotecaria se prohíben las ventas vinculadas, pero no las combinadas. A efectos prácticos y respecto a los seguros de vida, esto significa que el banco debe facilitar al cliente dos ofertas separadas, una con el bono por contratar el seguro con él y otra sin el bono si el cliente desea contratar su propio seguro de vida. .
Es decir, el banco puede exigirnos un seguro de vida pero no puede obligarnos a contratar su seguro, ni puede dejar de concedernos el préstamo por traer nuestro seguro, siempre que sea un seguro que cubra el capital pendiente de amortizar.
Hagas lo que hagas, elige un seguro de vida anual renovable. Evite contratar un seguro a prima única.
2.- Efectos de las declaraciones de los clientes sobre el seguro de riesgos
En primer lugar, la compañía podría cancelar el seguro mediante comunicación dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud de su declaración sobre el riesgo, conservando la prima que había pagado. Por otro lado, en caso de accidente, la Compañía tendría derecho a aplicar la regla de equidad, es decir, la indemnización se reduciría proporcionalmente a la diferencia entre la prima pagada y la que debería haber pagado si la Compañía había conocido la realidad del riesgo a asegurar. Sin embargo, la práctica habitual de las compañías en este tipo de seguros suele ir encaminada directamente al rechazo del siniestro en su totalidad.
3.- ¿En caso de contraer alguna enfermedad podría la Aseguradora cancelar mi seguro de vida?
Usted tiene la obligación de comunicar a la Compañía cualquier agravación del riesgo en el momento en que ésta se produzca. Si ocurre durante el primer año la Compañía tiene la facultad de rescindir el contrato. Pasado este periodo ésta no podrá anularlo, salvo que se pueda demostrar que usted haya actuado con dolo en el momento de la declaración inicial de su estado de salud.
4.- ¿Quién cobrará la indemnización en caso de siniestro?
Las indemnizaciones corresponderán a aquellas personas designadas por el tomador en póliza y por las cuantías por él señaladas para cada una de ellas. En caso de no haberse realizado esta designación, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador. Más información sobre quién es el beneficiario en caso de fallecimiento pinchando aquí.
5.- ¿Puedo cambiar la designación de beneficiarios en cualquier momento?
Sí, el tomador del seguro puede modificar la designación de beneficiarios mediante escrito dirigido a la Compañía de seguros tantas veces como desee e incluso cambiar esta designación en su testamento. En este caso la nueva designación de beneficiarios deberá realizarse explícitamente identificando la póliza sobre la que se realiza la modificación.
6.- ¿Se puede solicitar un anticipo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
La legislación actual hace responsable subsidiario en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en todo lo referente a la prestación de una póliza, a la Compañía Aseguradora, motivo por el cual, las mismas exigen la presentación de dicha liquidación ya realizada previa al pago de la prestación. No obstante, es práctica habitual la concesión de anticipos con cargo a la indemnización por parte de la Compañía con el objeto de hacer frente a la liquidación de dicho impuesto.
En la actualidad existen aseguradoras que incluyen el servicio de decesos dentro de la póliza. Consúltanos.
7.- ¿Puedo incrementar los capitales asegurados en mi seguro de vida cuando yo quiera?
Habitualmente las compañías no permiten hacer este tipo de modificaciones en el contrato, no obstante, en caso de permitirlo exigirán que cumplimente una nueva solicitud de seguro con su correspondiente declaración de salud y, en su caso, la realización de nuevas pruebas médicas. La conclusión de las mismas nunca podrán afectar al contrato ya en vigor y por los capitales ya asegurados.
En cambio reducir los capitales asegurados siempre será posible en el momento de la renovación anual de la póliza.
8.- ¿Puedo tener contratadas más de una póliza de vida?
No hay ningún impedimento para tener dos o más pólizas de vida contratadas al mismo tiempo. No obstante, las compañías en sus cuestionarios suelen solicitar información sobre otros seguros de vida que se tengan contratados, para solicitar al Tomador, en su caso, información adicional a la del cuestionario inicial.
9.- ¿Qué debo declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando la prestación de una póliza de vida incluye pagos aplazados, es decir, en forma de renta?
En este caso, la legislación actual determina que el importe que debe incluirse en el valor total de la herencia para su liquidación deberá ser el valor actual actuarial de dicha renta. Es decir, el valor a día de hoy de todos los pagos que espere recibir el beneficiario con cargo a dicha póliza. Para determinar este valor usted puede acudir a la Compañía aún cuando las autoridades se reservan el derecho de realizar por ellos mismos dicha valoración.
10.- ¿Sigo asegurado en una póliza de vida una vez que he recibido la prestación por invalidez permanente?
No. En las pólizas de vida que incluyen la cobertura de invalidez permanente se considera que el pago de dicha prestación corresponde al anticipo del capital que en su caso se pagaría por fallecimiento, quedando extinguida de esta forma la póliza.
11.- ¿Qué pasa si no pago una prima?
Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además en caso de ocurrencia de siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.
12.- ¿Cuándo debo comunicar la ocurrencia de un siniestro?
El siniestro debe ser comunicado en el plazo máximo de siete días desde el momento en que se conozca su existencia. En caso de no realizarlo en dicho plazo, la aseguradora sólo podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de la comunicación, siempre que usted no pueda demostrar que la Compañía ya tenía conocimiento del mismo por otros medios, en cualquier caso la aseguradora no puede rechazar el siniestro.
El plazo de prescripción para reclamar el seguro de vida es de 5 años. Más información pinchando aquí.
13.- La Compañía de seguros ha modificado la prima unilateralmente. ¿Debo aceptar esta modificación?
La Compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 1 mes de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza. Por lo tanto en caso de no haber recibido dicha comunicación en este plazo, el tomador tiene derecho a que se le mantenga la prima con las condiciones inicialmente contratadas.
No obstante en lo que respecta a los seguros de vida es importante saber que, con independencia de la aseguradora por cada año de vida del asegurado la prima se incrementa en torno al 9% al año, lo que no debe confundirse con una modificación unilateral de la prima por parte de la aseguradora.
14.- ¿Puedo cambiarme de Compañía de seguros cuando yo quiera?
La ley fija un plazo de 1 mes con antelación al vencimiento anual de la póliza, para oponerse a la renovación. Es más, el tomador de la póliza puede anular la misma en el momento que quiera, si bien la Compañía de seguros no está obligada a devolver la parte de prima no consumida hasta su vencimiento anual.
15.- ¿Por qué contratar un seguro con la mediación de un corredor?
La ventaja de contratar a través de un corredor de seguros estriba en que al tratase de un profesional independiente del sector, está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes en cuanto a sus necesidades de aseguramiento, realizando una oferta más amplia y prestando su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro. PuntoSeguro es una Correduría de Seguros Digital que siempre estará de su parte.
16 – ¿Registro público de vida?
Existe un registro público de seguros de vida. El objetivo de este registro es permitir que cuando una persona fallezca sus beneficiarios puedan conocer todos los seguros de vida vigentes a nombre del fallecido, con el que se pretende que ninguna póliza quede sin cobrar por desconocimiento de la existencia del contrato del seguro. Más información pinchando aquí.