Preguntas frecuentes seguros de vida
Calculate life insurance
1- Is it mandatory to take out life insurance when I am granted a mortgage loan?
At present, financial institutions usually require the hiring of this insurance at the same time that the mortgage loan is formalized, even so it is not mandatory to hire it, although it is advisable in order to avoid that their absence or inability to work supposes an economic upheaval for their relatives.
With the new Mortgage Law, linked sales are prohibited, but not combined ones. For practical purposes and with respect to life insurance, this means that the bank must provide the client with two separate offers, one with the bonus for taking out the insurance with them and another without the bonus if the client wishes to bring his own life insurance.
That is, the bank can require life insurance but can not force us to take out your insurance, nor can you stop granting us the loan for bringing our insurance, provided that it is an insurance that covers the capital pending amortization.
Whatever you do, choose renewable annual life insurance. Avoid taking out single-premium insurance.
2.- Effects of customer declarations on risk insurance
In the first place, the company could cancel the insurance by means of a communication addressed to the policyholder within one month from the knowledge of the reservation or inaccuracy of your declaration on the risk, keeping the premium you had paid. On the other hand, in the event of an accident, the Company would be entitled to apply the rule of equity, that is, the compensation would be reduced proportionally to the difference between the premium paid and the one it should have paid if the Company had known the reality of the risk to be insured. However, the usual practice for companies in this type of insurance is usually aimed directly at the rejection of the claim in its entirety.
3.- In case of contracting any illness could the Insurer cancel my life insurance?
Usted tiene la obligación de comunicar a la Compañía cualquier agravación del riesgo en el momento en que ésta se produzca. Si ocurre durante el primer año la Compañía tiene la facultad de rescindir el contrato. Pasado este periodo ésta no podrá anularlo, salvo que se pueda demostrar que usted haya actuado con dolo en el momento de la declaración inicial de su estado de salud.
4.- ¿Quién cobrará la indemnización en caso de siniestro?
Las indemnizaciones corresponderán a aquellas personas designadas por el tomador en póliza y por las cuantías por él señaladas para cada una de ellas. En caso de no haberse realizado esta designación, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador. Más información sobre quién es el beneficiario en caso de fallecimiento pinchando aquí.
5.- ¿Puedo cambiar la designación de beneficiarios en cualquier momento?
Sí, el tomador del seguro puede modificar la designación de beneficiarios mediante escrito dirigido a la Compañía de seguros tantas veces como desee e incluso cambiar esta designación en su testamento. En este caso la nueva designación de beneficiarios deberá realizarse explícitamente identificando la póliza sobre la que se realiza la modificación.
6.- ¿Se puede solicitar un anticipo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
La legislación actual hace responsable subsidiario en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en todo lo referente a la prestación de una póliza, a la Compañía Aseguradora, motivo por el cual, las mismas exigen la presentación de dicha liquidación ya realizada previa al pago de la prestación. No obstante, es práctica habitual la concesión de anticipos con cargo a la indemnización por parte de la Compañía con el objeto de hacer frente a la liquidación de dicho impuesto.
En la actualidad existen aseguradoras que incluyen el servicio de decesos dentro de la póliza. Consúltanos.
7.- ¿Puedo incrementar los capitales asegurados en mi seguro de vida cuando yo quiera?
Habitualmente las compañías no permiten hacer este tipo de modificaciones en el contrato, no obstante, en caso de permitirlo exigirán que cumplimente una nueva solicitud de seguro con su correspondiente declaración de salud y, en su caso, la realización de nuevas pruebas médicas. La conclusión de las mismas nunca podrán afectar al contrato ya en vigor y por los capitales ya asegurados.
En cambio reducir los capitales asegurados siempre será posible en el momento de la renovación anual de la póliza.
8.- ¿Puedo tener contratadas más de una póliza de vida?
No hay ningún impedimento para tener dos o más pólizas de vida contratadas al mismo tiempo. No obstante, las compañías en sus cuestionarios suelen solicitar información sobre otros seguros de vida que se tengan contratados, para solicitar al Tomador, en su caso, información adicional a la del cuestionario inicial.
9.- ¿Qué debo declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando la prestación de una póliza de vida incluye pagos aplazados, es decir, en forma de renta?
En este caso, la legislación actual determina que el importe que debe incluirse en el valor total de la herencia para su liquidación deberá ser el valor actual actuarial de dicha renta. Es decir, el valor a día de hoy de todos los pagos que espere recibir el beneficiario con cargo a dicha póliza. Para determinar este valor usted puede acudir a la Compañía aún cuando las autoridades se reservan el derecho de realizar por ellos mismos dicha valoración.
10.- ¿Sigo asegurado en una póliza de vida una vez que he recibido la prestación por invalidez permanente?
No. En las pólizas de vida que incluyen la cobertura de invalidez permanente se considera que el pago de dicha prestación corresponde al anticipo del capital que en su caso se pagaría por fallecimiento, quedando extinguida de esta forma la póliza.
11.- ¿Qué pasa si no pago una prima?
Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además en caso de ocurrencia de siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.
12.- ¿Cuándo debo comunicar la ocurrencia de un siniestro?
El siniestro debe ser comunicado en el plazo máximo de siete días desde el momento en que se conozca su existencia. En caso de no realizarlo en dicho plazo, la aseguradora sólo podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de la comunicación, siempre que usted no pueda demostrar que la Compañía ya tenía conocimiento del mismo por otros medios, en cualquier caso la aseguradora no puede rechazar el siniestro.
El plazo de prescripción para reclamar el seguro de vida es de 5 años. Más información pinchando aquí.
13.- La Compañía de seguros ha modificado la prima unilateralmente. ¿Debo aceptar esta modificación?
La Compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 1 mes de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza. Por lo tanto en caso de no haber recibido dicha comunicación en este plazo, el tomador tiene derecho a que se le mantenga la prima con las condiciones inicialmente contratadas.
No obstante en lo que respecta a los seguros de vida es importante saber que, con independencia de la aseguradora por cada año de vida del asegurado la prima se incrementa en torno al 9% al año, lo que no debe confundirse con una modificación unilateral de la prima por parte de la aseguradora.
14.- ¿Puedo cambiarme de Compañía de seguros cuando yo quiera?
La ley fija un plazo de 1 mes con antelación al vencimiento anual de la póliza, para oponerse a la renovación. Es más, el tomador de la póliza puede anular la misma en el momento que quiera, si bien la Compañía de seguros no está obligada a devolver la parte de prima no consumida hasta su vencimiento anual.
15.- ¿Por qué contratar un seguro con la mediación de un corredor?
La ventaja de contratar a través de un corredor de seguros estriba en que al tratase de un profesional independiente del sector, está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes en cuanto a sus necesidades de aseguramiento, realizando una oferta más amplia y prestando su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro. PuntoSeguro es una Correduría de Seguros Digital que siempre estará de su parte.
16 – ¿Registro público de vida?
Existe un registro público de seguros de vida. El objetivo de este registro es permitir que cuando una persona fallezca sus beneficiarios puedan conocer todos los seguros de vida vigentes a nombre del fallecido, con el que se pretende que ninguna póliza quede sin cobrar por desconocimiento de la existencia del contrato del seguro. Más información pinchando aquí.
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