Para muchas personas llegar a la edad de jubilación y tener que dejar su trabajo no les hace muy felices. Para todas esas personas que quieren trabajar más allá de la edad de jubilación están previstas dos situaciones que, además, resultan muy ventajosas desde el punto de vista económica.
[ACTUALIZACIÓN ]
Trabajar más allá de la edad de jubilación
A partir de 2027, la edad mínima de jubilación será a los 67 años. Hasta entonces seguiremos en periodo de transición de la anterior edad mínima de jubilación (65 años) a la nueva. Este retraso de la edad mínima de jubilación no ha sido bien visto por muchos, aunque en la situación actual puede que sea todavía incluso insuficiente. En cualquier caso, muchas personas se resisten a jubilarse a la edad mínima que dicta la Ley y que quiere trabajar, dejando la jubilación para más adelante.
Pero lo que marca la Ley es una edad mínima de jubilación. Si una persona está en condiciones físicas y mentales óptimas para trabajar o y quiere seguir haciéndolo la Ley no solo no lo prohíbe, sino que además lo incentiva a través de bonificaciones.
Bonificaciones por jubilarse más allá de la edad mínima
Con el objetivo de incentivar la contribución al sistema, retrasar la edad jubilación se verá premiado con una mayor pensión. Así, del mismo modo que si nos jubilamos antes de la edad de jubilación obtendremos una pensión de inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad mínima, si nos jubilamos más allá de la edad recibiremos una pensión superior a la que nos correspondería. De esta forma, en función del número de años cotizados, jubilándonos más allá de la edad mínima podríamos obtener una bonificación de entre el 2% y el 4% por cada año retrasado.
- Por cada año completo cotizado a una edad superior a la edad legal de jubilación se incrementará la pensión en un 2% si se han acreditado al menos 25 años cotizados al alcanzar dicha edad.
- El incremento será del 2,75% si se acreditan entre 25 y 37 años cotizados
- Si se han cotizado más de 37 años, el incremento será del 4% por cada año cotizado
⇒Lee esto también: Tenlo en cuenta: de la base de cotización depende lo que cobres durante la jubilación
Una opción intermedia: jubilación activa
Las personas que deseen seguir trabajando pueden acogerse a la jubilación activa. La jubilación activa permite compatibilizar la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo. Se pueden acoger a este beneficio quienes realicen cualquier trabajo por cuenta ajena o propia y es aplicable tanto para trabajo a tiempo completo como a tiempo parcial.
Requisitos
Para poder acceder el cobro de la mitad de la pensión de la jubilación activa se deben cumplir los estos requisitos:
- Haber cumplido la edad legal de jubilación (no se admiten jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones). Las personas que se hayan jubilado de forma anticipada no pueden solicitar.
- Haber cotizado los años suficientes como para percibir el 100% de la pensión (entre 35 y 37 años como mínimo).
Cuando haya finalizado la relación laboral por cuenta ajena o se haya producido el cese en la actividad por cuenta propia se podrá solicitar al cobro del importe íntegro de la pensión de jubilación.
Cabe destacar que las personas que opten por la jubilación activa son considerados pensionistas a todos los efectos, por lo que su situación es compatible con el rescate de planes de pensiones.
⇒Esto también te interesará: Ahorrar para la jubilación cuando eres autónomo por la “vía pública”… y otros cuentos
Cuantía de la prestación
La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será el 50% del importe del límite máximo de pensión pública, que se revalorizará anualmente. Por otra parte, los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.
A continuación, dos buena noticias:
- Los autónomos con trabajadores a su cargo podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.
- También se puede compatibilizar el 100% de la pensión con la realización de actividades “de creación artística” que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual. Esto incluye los ingresos generados por la transmisión a terceros, independientemente de que reciban otras remuneraciones conexas por la misma actividad.
⇒No dejes de leer esto: ¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación?
Cotización
Hay que tener en cuenta que, durante la jubilación activa, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social. En este caso, se trata de una cotización reducida, limitada a incapacidad temporal y contingencias profesionales.
A esto se le sumará una cotización de solidaridad del 8 %, la cual no es computable para futuras prestaciones o pensiones. Esta cotización se distribuirá entre empresario y trabajador en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena (6 % a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador).
En la página de la Seguridad Social puedes encontrar más información sobre la jubilación activa.
Otros artículos de interés
- ¿Es obligatorio rescatar un PPA cuando se alcanza la edad de jubilación?
- Así ven la jubilación los millennials respecto a sus padres: con mejor salud, pero con menos ingresos
- Ahorrar para la jubilación, aunque seas joven
- De pensiones, jubilación y otras patrañas de la igualdad de género
- Beneficios de transformar el patrimonio en renta vitalicia asegurada
Si te ha gustado el artículo queremos pedirte un pequeño favor:
- Compártelo en las Redes Sociales o
- Suscríbete al blog y recibe cada nuevo post en tu email pinchando aquí.
Pingback: Cómo se calcula la pensión de jubilación: base reguladora y requisitos