Comprar una vivienda de nueva construcción tiene muchas ventajas, sobre todo si la compras sobre plano. Pero también te puedes llevar muchos disgustos, y no se trata precisamente al hecho de que quiebre la empresa y te quedes sin dinero y sin casa. De eso no vamos a hablar en este artícuulo. De lo que vamos a hablar es de un seguro que la constructora tiene que contratar de manera obligatoria cuando vende una vivienda de obra nueva: el seguro decenal.
El seguro decenal es un seguro obligatorio que deben contratar las empresas constructoras y/o promotoras para asegurar los posibles desperfectos durante 10 años desde la fecha de construcción. Sin el seguro no es posible inscribir la obra nueva en el Registro de la Propiedad. Concretamente, el seguro decenal cubre daños estructurales causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc. que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Cuestiones clave sobre el seguro decenal
El seguro decenal puede dar lugar a malas interpretaciones. Este seguro no es un saco roto para reclamar los siniestros que no estén cubiertos por el seguro de hogar, ni un seguro multirriesgo que cubra al propietario frente a un promotor que ha incumplido sus obligaciones.
Para entenderlo bien hay que tener en cuenta una serie de cuestiones clave, las cuales vemos a continuación.
Objeto del seguro decenal
El objeto de este seguro decenal es garantizar la seguridad de los habitantes de un edificio nuevo a la entrega de la obra por los daños sufridos por vicios o defectos estructurales en la construcción, y que puedan afectar directamente a la resistencia mecánica y la estabilidad de la misma. Es decir, que el seguro decenal cubre los daños que tengan su origen en fallos en la ejecución de su estructura o en problemas de asentamiento del suelo. Esta cobertura se extiende a 10 años desde la fecha de construcción (no desde la fecha de compra).
Quién debe contratar el seguro decenal
El seguro decenal es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción cuyo destino principal sea el de vivienda. En el único caso en el que este seguro no es exigible es cuando se trata autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio.
El promotor o dueño del edificio es quien debe contratar el seguro decenal, por lo que será el tomador de dicho seguro. Los beneficiarios del mismo serán las personas que compren esas viviendas.
De quién es la responsabilidad
Existen diferentes responsabilidades exigibles a los agentes involucrados en la construcción y edificación de viviendas, como el promotor, el constructor o el arquitecto. También hay establecidos diferentes plazos para exigir dichas responsabilidades, en función de los daños.
El artículo 19 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación fija tres plazos en los cuales se puede reclamar responsabilidades a los constructores de las viviendas:
- 10 años para los daños causados por defectos que afecten a la cimentación, las vigas, los forjados y en definitiva, aquellos que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
- 3 años, para los defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad.
- 1 año, para los defectos que se hayan producido en los acabados de la obra.
Ventajas del seguro decenal
La ventaja del seguro decenal es que, ante un grave problema en la vivienda, será la propia compañía aseguradora del seguro la que se ocupa de indemnizar a los propietarios de la vivienda o, en su caso, se ocuparán directamente de su reparación, sin tener que realizar ningún proceso judicial y de reclamación.
Sin embargo, no todos los seguros decenales son iguales. Los hay que incluyen gastos de demolición y descombrado y/o que ofrecen coberturas opcionales (como los daños ocasionados por deterioro del inmueble por causas ajenas a su construcción, por ejemplo).
También tienes que tener en cuenta que, como pasa siempre, pueden existir excepciones o limitaciones del seguro. Estas limitaciones pueden afectar, por ejemplo, a los perjuicios económicos diferentes de los daños materiales, a los daños ocasionados a viviendas contiguas, a los daños por obras hechas después de la recepción del edificio o a los daños ocasionados por el mal uso del inmueble.
Teniendo todo esto en cuenta, no está de más que consultes con el promotor sobre las condiciones y coberturas del seguro decenal que tienen contratado.
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