El IVA es un impuesto que grava la mayoría de los productos y servicios que consumimos. La mayoría, pero no todos. La cuestión es: ¿los seguros tienen IVA?
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IVA y seguros
Los seguros están exentos de tributar por según el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según la disposición adicional octava de la Ley 26/2006 de mediación de seguros privados, que modificó la redacción del nº 16 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización se consideran operaciones exentas. También están exentos de tributar IVA los servicios de mediación para la realización de contratos de seguros entre las partes intervinientes. Las modalidades de previsión, como operaciones de seguro que son, también están exentas.
Concretamente, la normativa indica que “los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste”.
Está claro: los seguros no tienen IVA. En este momento cabría hacerse otra pregunta: ¿los seguros llevan impuestos?
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Impuestos y seguros
El hecho de que los seguros no tributen por IVA no quiere decir que no estén obligados a pagar impuestos. De hecho, los seguros están gravados con impuestos y tasas especiales, los cuales dependen, por una parte, del tipo de seguro y, por otra, de determinadas características del seguro.
Algunos de los impuestos y tasas especiales que gravan los seguros son el Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS), el Impuesto para Liquidación de Entidades Aseguradoras (LEA), el recargo destinado al Consorcio de Compensación de Seguros, arbitrios y recargos por fraccionamiento, entre otros.
Respecto al IPS, este impuesto supone un 8% de la prima neta y afecta a algunos seguros, como los de coche, moto, hogar, comercio, comunidades, accidentes, responsabilidad civil y multirriesgos. Sin embargo, no todos los seguros pagan IPS. Es el caso de los seguros de vida, los de asistencia sanitaria y enfermedad y los seguros agrarios combinados.
El IPS se aplica desde 1997 y se encuentra regulada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
El artículo 12 de esta Ley indica que “el Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización”. También señala que “la base del impuesto está constituida por el importe total de la prima o cuota satisfecha por el tomador o un tercero” y que “el Impuesto sobre las Primas de Seguros deberá ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen”.
En cuanto al Impuesto para Liquidación de Entidades Aseguradoras (LEA), este supone el 0,15% de las primas de seguros complementarios antes de impuestos. Su objetivo es liquidar a cualquier aseguradora que se declare como insolvente o en quiebra. Este impuesto lo recauda el Consorcio de Compensación de Seguros.
También debe tenerse en cuenta la tasa del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que grava la mayoría de los seguros con el objetivo de garantizar la cobertura ante riesgos extraordinarios como catástrofes naturales o atentados. Esta tasa varía según el tipo de seguro y riesgo cubierto, y asegura la sostenibilidad de este mecanismo público de protección.
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¿Cómo afecta el IVA a los seguros?
A pesar de que los seguros no llevan impuestos, las subidas del IVA que hemos tenido que soportar en los últimos años sí que afecta al aumento de las primas, debido a que el IVA a subido para todas las actividades que tributan por dicho impuesto, como las reparaciones. En este sentido, el coste de los siniestros sube cuando sube el IVA, y esto repercute en el gasto final de la aseguradora, lo que se refleja, inevitablemente, en el coste de la póliza.
Además, el impacto indirecto del IVA también puede notarse en los servicios auxiliares no exentos, como la gestión de siniestros o cobros de recibos por parte de terceros. Estos servicios, al estar sujetos al IVA general, encarecen el coste global de los seguros, aunque no figure expresamente en la póliza.
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Servicios de mediación y actividades no exentas
Aunque la mediación de seguros está exenta de IVA, no todos los servicios que prestan mediadores y colaboradores disfrutan de esta exención. Por ejemplo, actividades como el análisis de riesgos, la gestión de siniestros para terceros, o los servicios de cobro de recibos por cuenta de las aseguradoras, sí están sujetos al tipo general del impuesto. Esta diferenciación obliga a los profesionales del sector a segmentar correctamente su facturación.
También se excluyen de la exención fiscal los servicios prestados por colaboradores no autorizados como mediadores, conocidos como «avisadores» o «presentadores». Si su participación no cumple los criterios
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