¿Están cubiertos los seguros de vida por el CCS, el Consorcio de Compensación de Seguros? En este artículo damos respuesta a esta pregunta.
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Qué es el Consorcio de Compensación de Seguro (CSS)
Antes de nada, vamos a aclarar qué es Consorcio de Compensación de Seguro o CSS.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial española que opera en el sector asegurador y está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta entidad, que tiene personalidad jurídica propia y un patrimonio independiente del Estado, tiene como función principal asumir las indemnizaciones por riesgos extraordinarios que las aseguradoras privadas no cubren, como eventos de la naturaleza de gran magnitud o siniestros derivados de conflictos políticos o sociales.
El CCS actúa como coasegurador y reasegurador en materia agrícola y de medio ambiente, específicamente en los Seguros Agrarios Combinados (SAC), una póliza voluntaria para agricultores que es supervisada y controlada por el Gobierno.
Además, es responsable de indemnizar los daños causados por fenómenos naturales o hechos políticos o sociales, siempre y cuando las personas o bienes afectados cuenten con un seguro previamente contratado que incluya un recargo a favor del Consorcio. Es decir, para solicitar una indemnización al CSS es necesario tener un seguro con cobertura para lo que se reclama; por ejemplo, seguro de vida, seguro de hogar o seguro de vehículos.
El Consorcio de Compensación de Seguros depende de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Su creación data de 1954, aunque anteriormente se denominaba Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín» en 1941.
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Seguros de vida en el Consorcio de Compensación de Seguros
Según el artículo 4º del Reglamento de Riesgos Extraordinarios del Real Decreto 1265/2006, los seguros de vida sí están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Hasta entonces, los seguros de vida no estaban amparados por dicho Consorcio, ya que se consideraba que estaban menos expuestos a los riesgos extraordinarios.
Sin embargo, las consecuencias que para el mercado de seguros y reaseguros a nivel internacional tuvieron ciertos acontecimientos ocurridos en los años anteriores a la promulgación de la Ley 12/2006. Esta ley modificaba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguro. Con ella se ampliaron las coberturas de riesgos extraordinarios cubiertas por el Consorcio también a los seguros de vida. Estos acontecimientos de trascendencias internacional a los que nos referimos tienen que ver con el terrorismo, en especialmente con los atentados de Nueva York ocurridos el 11 septiembre de 2001.
De este modo, desde la entrada en vigor del RD 1265/2006, están incluidos en el Consorcio de Compensación de Seguros todos los contratos de seguro de vida y de accidentes que incorporen entre sus coberturas la cobertura de fallecimiento y otras complementarias de invalidez en todas sus modalidades.
Además, en el CCS también están incluidos los seguros de vida o accidentes amparados en un plan de pensiones, así como todos aquellos contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones, incluso en el caso de que el riesgo garantizado no sea el de fallecimiento de forma principal.
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Recargo del CCS
En lo que se refiere al recargo que Consorcio de Compensación de Seguros cobra a los seguros de vida y accidentes por daños en las personas, se ha establecido una tasa general del 0.0005 por mil, salvo casos concretos que incluyan algún tipo de circunstancia especial.
Recordemos que el recargo del Consorcio es de incorporación obligatoria en el recibo de toda póliza de seguros, tanto si la dicha póliza prevé que la cobertura de riesgos extraordinarios la efectúe la Compañía privada, como si esta no la asume expresamente, en cuyo caso se haría cargo el Consorcio.
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