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¿Cubren los seguros de hogar los riesgos extraordinarios?

¿Cubren los seguros de hogar los riesgos extraordinarios?

Eva María Rodríguez |

Hay muchos riesgos, considerados como extraordinarios, que no cubren los seguros de hogar. De la mayoría de ellos se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros. En este artículo hablaremos sobre qué es el Consorcio de Compensación de Seguros, qué acontecimientos son considerados como riesgos extraordinarios y en qué casos se hace cargo de ellos el Consorcio.

⇒Lee esto también: Guía sobre el seguro de hogar: conceptos básicos y preguntas frecuentes

Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita a la Dirección General de Seguros. Una de sus funciones es la de cubrir determinados supuestos, como los riesgos extraordinarios cuando estos no están cubiertos por la entidad aseguradora con la que se tenga contratado el seguro o estas no pudieran hacer frente a las indemnizaciones.

En este sentido, el objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios a los asegurados que hayan satisfecho sus pólizas convenientemente.

⇒Lee esto también: Cómo reclamar un siniestro extraordinario al consorcio de compensación de seguros

Qué se considera «acontecimientos extraordinarios»

Son considerados acontecimientos extraordinarios, a efecto de los seguros, los siguientes:

  • los terremotos y maremotos,
  • las inundaciones extraordinarias,
  • las erupciones volcánicas,
  • las tempestades ciclónicas atípicas,
  • las caídas de cuerpos siderales y aerolitos
  • los ocasionados de forma violenta como consecuencia de actos terroristas, rebeliones, sediciones, motines o tumultos populares
  • las actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz

Sin embargo, hay determinados riesgos que ni siquiera el Consorcio de Compensación de Seguros cubre y, por lo tanto, no son indemnizables. Son los siguientes:

  • los hechos que no estén contemplados en la Ley de Contrato de Seguro como indemnizables
  • los daños que se ocasionen en personas o bienes asegurados por un contrato de seguro en el que no sea obligatorio el recargo a favor del Consorcio
  • los daños que se deban a un defecto de lo que se haya asegurado
  • los daños y siniestros producidos por siniestros armados
  • los siniestros calificados como catástrofe general por el Gobierno
  • los daños ocurridos por la mera acción del tiempo o de agentes meteorológicos distinto a los fenómenos de la naturaleza señalados como riesgos extraordinarios
  • los daños causados en el trascurso de manifestaciones o huelgas generales.

⇒Lee esto también: ¿Qué requisitos hay que cumplir para ser indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros?

¿Cuándo paga los daños el Consorcio de Compensación de Seguros?

Para que el Consorcio de Compensación de Seguros se haga cargo de las indemnizaciones es necesario que el asegurado haya pagado los recargos correspondientes a favor del Consorcio de Compensación de Seguros en su póliza. Además, el riesgo extraordinario que ha provocado el siniestro no debe estar cubierto por la póliza de seguro contratada (en este caso, la indemnización correrá a cargo de la aseguradora). En el caso de que la aseguradora no pueda hacer frente a las indemnizaciones por quiebra, suspensión de pagos o porque se halle en proceso de liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de dichas indemnizaciones.

⇒Lee esto también: ¿Qué cubre y qué no el seguro de riesgos extraordinarios del CCS?

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