En algunos sectores de actividad las empresas están obligadas por convenio colectivo a suscribir un seguro de vida a favor de sus trabajadores. Es el caso del sector de la hostelería. De hecho, prácticamente la totalidad de convenios establecen la obligatoriedad de contratar un seguro de vida y/o accidentes a favor de los trabajadores a cargo de la empresa. En este artículo revisamos las condiciones del seguro obligatorio que por convenio colectivo están establecidas en la provincia de Guadalajara para la empresas del sector de la Hostelería.
[Última revisión de este artículo: Diciembre 2018]
El convenio colectivo vigente del sector de Hostelería en la provincia de Guadalajara, con código convenio num. 19000155011981 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 181 el 22 de septiembre de 2017.
Según dicho convenio, todas las empresas de la provincia de Guadalajara del sector de la hostelería afectadas deben contratar una póliza de seguro seguro de muerte e invalidez para todos sus trabajadores
Seguro obligatorio en el Convenio Colectivo de Hostelería de Guadalajara
El artículo 42 del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Guadalajara establece la oblitariedad para todas las empresas afectadas de contratar un seguro de muerte e invalidez.
Los trabajadores o sus derechos habientes tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado en los supuestos de muerte o invalidez absoluta o gran invalidez del trabajador derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Dicho derecho en su actual cuantía se reconocerá para aquellos supuestos cuya causa determinante (muerte, accidente o enfermedad), se haya iniciado a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
A dicho objeto la empresa facilitará a los trabajadores o a sus representantes legales, tanto del número de póliza como el nombre de la entidad aseguradora con quien subscribió dicho seguro.
Además, el artículo 41 establece que los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, y mientras dure la relación laboral, el empresario complementara hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior al de la baja.
En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, mientras dure la relación laboral el complemento a aplicar sobre el subsidio a cargo de la Seguridad Social será:
- Durante la primera baja del año natural, las empresas complementaran a sus trabajadores hasta el 100 por 100 de la de la base reguladora del mes anterior a la baja y durante los 180 primeros días.
- Durante la segunda baja del año natural las empresas complementaran a sus trabajadores hasta el 80% de la base reguladora del mes anterior a la baja durante los 15 primeros días y el 100 por ciento desde el día 16 y durante los 180 primero días.
Forma de pago.
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