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¿Qué cubre y qué no el seguro de riesgos extraordinarios del CCS?

¿Qué cubre y qué no el seguro de riesgos extraordinarios del CCS?

Eva María Rodríguez |

¿Sabías que, al contratar cualquier tipo de seguro, cuentas con un seguro de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros (CSS)? Te explicamos en qué consiste este seguro, qué cubre y también qué riesgos no están incluidos.

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Seguro de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros

El seguro de riesgos extraordinarios es un seguro del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) que compensa los daños producidos por los riesgos extraordinarios de todo aquel que tenga suscrita una póliza de bienes, vida y/o accidentes con cualquier entidad aseguradora. Por riesgos extraordinarios se entienden los daños producidos a consecuencia de fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social; incluidos los daños ocasionados por las Fuerzas Armas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

Sin embargo, el hecho de que el Consorcio de Compensación de Seguros cubra los riesgos extraordinarios no significa que lo cubra absolutamente todo. En este artículo vamos a ver qué es lo que cubre exactamente este seguro y qué circunstancias quedan fuera de la cobertura.

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Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros cubre muchos de los daños causados por  fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.

En lo que se refiere a fenómenos naturales, el CCS cubre los daños causados por inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. También cubre anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo y por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo, la cobertura del CCS  incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.

Sin embargo, cabe destacar en este punto que no se consideran daños por inundación de lluvia la caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales; salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

El Consorcio también cubre los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos, cualquiera que sea su intensidad. En el caso de tempestad ciclónica atípica, también se incluyen los tornados y los vientos  de rachas superiores a los 120 Km/h.

El Consorcio también cubre los daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los daños por actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

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Riesgos excluidos del seguro de CCS

Los supuestos no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros son los daños producidos en los siguientes casos:

  • Daños por lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
  • Producidos por vientos no superiores a 120 km/h.)
  • Daños por granizo o nieve.
  • Goteras, filtraciones o humedades.
  • Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (los daños solo estarían cubiertos si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
  • Daños por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
  • Derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
  • Por actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
  • Daños por energía nuclear (los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario sí estarían cubiertos).
  • Daños por oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
  • Por el mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
  • Daños provocados por eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como «catástrofe o calamidad nacional».
  • Daños en los objetivos que se hayan producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión; y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.

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Otras coberturas

Por otra parte, el Consorcio también cubre los daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos distintos de la pérdida de beneficios incluida en las coberturas de riesgos extraordinarios.  Tampoco está cubierta la pérdida de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los daños sufridos por de otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, por razón, entre otros, de los bienes o servicios que aquéllas deban y no puedan suministrar a éste a consecuencia del evento extraordinario.

Cabe recordar que el Consorcio solo cubre a las personas que tengan suscrito previamente un seguro de los ramos de bienes, vida y/o accidentes; como decíamos la principio. Eso implica que las personas que carezcan de estos seguros no podrán reclamar al Consorcio, y siempre en función de las coberturas que tengan contratadas y que paguen recargo a favor del Consorcio.

Por otra parte, puesto que no pagan recargo, no están amparados por el Consorcio los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje; así como las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados.

⇒Lee esto también: ¿Qué requisitos hay que cumplir para ser indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros?

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