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Información sobre seguros de auto

Eva María Rodríguez |

Preguntas más frecuentes sobre seguros de auto

1.- Conceptos clave del seguro de automóvil

ACCESORIO

Cualquier elemento que no forma parte integrante del vehículo, por ejemplo, el equipo de música.

ACCIDENTE

Lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado o conductor y que produzca invalidez permanente o muerte a las personas que ocupen el vehículo asegurado.

ASEGURADO

Es la persona titular del interés objeto del seguro.

ASEGURADOR

Es la compañía que asume el riesgo pactado en la póliza.

BENEFICIARIO

Es la persona que asigna el asegurado para que perciba las prestaciones o indemnizaciones contratadas en la póliza.

COBERTURAS

Son las garantías contratadas en una póliza.

SUMA ASEGURADA:

Son los límites dentro de los que la aseguradora se hace responsable de las consecuencias económicas de un siniestro.

CONDUCTOR

Cualquier persona que legalmente habilitada para ello y con la autorización del asegurado o propietario del vehículo, conduce el vehículo y lo tiene bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.

CONDUCTOR HABITUAL

La persona que figura en las condiciones particulares de la póliza como la que va a conducir con asiduidad el vehículo asegurado.

CONDUCTOR OCASIONAL

persona o personas declaradas en las condiciones particulares de la póliza como que pueden conducir el vehículo pero con menor asiduidad que el habitual.

DAÑO CORPORAL:

Lesión, incapacidad o muerte causadas a personas físicas.

DAÑO MATERIAL:

Pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.

DAÑOS PROPIOS:

Modalidad de seguro que garantiza la reparación o sustitución de los elementos dañados del vehículo asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto en póliza.

FRANQUICIA

Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares de la póliza que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.

INDEMNIZACIÓN

Es la cantidad económica que el asegurador tiene que pagar al asegurado en el caso de que se produzca un siniestro que esté cubierto por la póliza de seguro.

PRIMA

Es el precio del seguro. El recibo de prima incluirá además los recargos, tasa e impuestos que sean de legal aplicación.

PROPIETARIO

Es la persona que figura como titular del vehículo en los registros de los Organismos Oficiales.

SINIESTRO

Es todo hecho que tenga unas consecuencias que estén garantizadas en el seguro. Se considera un sólo siniestro las consecuencias, ya sean una o varias, derivadas de un mismo hecho.

TERCERO

Cualquier persona distinta a:

El tomador del seguro, el asegurado, el propietario y el conductor del vehículo.

El cónyuge, ascendientes y descendientes, legítimos, naturales o adoptivos de las personas indicadas en el punto anterior, así como familiares de la misma hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas

Si el asegurado es una persona jurídica, sus representantes legítimos, así como los familiares indicados en el punto anterior.

Los empleados o asalariados de las personas cuya Responsabilidad Civil quede cubierta en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.

TOMADOR

Es la persona que suscribe el contrato y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo los que tengan que ser cumplidos por el asegurado o el beneficiario.

VALOR DE MERCADO (valor venal)

Precio de venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior al del siniestro.

VALOR DE NUEVO

Precio total de venta en España del vehículo asegurado en estado nuevo, con inclusión de recargos e impuestos. Si el vehículo ya no se fabrica se considera como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de las mismas características.

2- ¿Que se asegura con la póliza?

La póliza cubre exclusivamente las prestaciones que el cliente haya fijado en sus condiciones particulares. Es importante tener esto en cuenta, ya que en la póliza siempre aparecen todas las prestaciones que cubre el seguro riesgos derivados de la circulación- aunque ello no implica que la persona que suscribe esa póliza se acoge a todas.

3- ¿Qué es lo que cubre el seguro?

A. Coberturas obligatorias: seguro obligatorio de responsabilidad civil.

El seguro obligatorio de responsabilidad civil cubre los posibles daños que cualquier persona pueda ocasionar a un tercero como consecuencia del uso y circulación de un vehículo. Esta cobertura se ha de contratar obligatoriamente siempre que se adquiera un vehículo, aunque no necesariamente tiene que hacerlo sólo el propietario: cualquier persona que tenga interés en el vehículo puede contratar este seguro.

Hay que tener en cuenta que lo que se cubre no es la responsabilidad civil del propietario del vehículo, sino la del conductor. De este modo, cualquier persona que conduzca el vehículo y que cumpla las mismas condiciones -categoría correspondiente por edad y años de carné- que la designada en la póliza está asegurada pese a no aparecer en el contrato. Sin embargo, si se trata de conductores ocasionales que pueden agravar el riesgo -habitualmente menores de 25 y con menos de dos años de carné- la compañía aseguradora rebajará el importe de la indemnización en caso de siniestro. Para evitarlo, habrá que indicar a la compañía aseguradora que este tipo de conductores pueden conducir el vehículo.

Las coberturas que ofrece el seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles son las siguientes:

Daños producidos a las personas o daños corporales. El límite máximo de indemnización se fija en 56.000.000 pesetas por víctima, de forma que si en un accidente hubiese 4 personas lesionadas, la cantidad máxima a indemnizar sería de 224.000.000 pesetas.

Daños producidos a las cosas y/o animales o daños materiales. El límite máximo de indemnización se fija en 16.000.000 pesetas por siniestro. Así, en un accidente en el que hubiese varios perjudicados por daños materiales y éstos superasen los 16.000.000 de pesetas, entre ellos se deberían repartir de forma proporcional dicha cantidad.

AMBITO TERRITORIAL

Esta cobertura de responsabilidad civil surte efecto en:

España o Todo el territorio del Espacio Económico Europeo

Las coberturas que ofrece el seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles son las siguientes:

Todo el territorio de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza).

Si el siniestro sucede en un Estado adherido al Convenio Multilateral de Garantía que no es España, se deben aplicar los límites de cobertura fijados por el Estado miembro en el tenga lugar el siniestro. Sin embargo, si el siniestro tiene lugar en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplican los límites de cobertura previstos en España, aunque sólo cuando éstos sean superiores a los establecidos en dicho Estado.

EXCLUSIONES

Los daños producidos al tomador del seguro, al propietario del vehículo identificado en póliza, al asegurado o al conductor del mismo, así como los producidos a sus bienes.

Los daños materiales sufridos por el vehículo o por cosas en él transportadas.

Los daños materiales sufridos por los bienes propiedad del cónyuge y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del tomador, propietario, asegurado o conductor del vehículo

Los daños ocasionados por culpa o negligencia del perjudicado

Los daños ocasionados por fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo, es decir, los que no sean por fallos o roturas de piezas o mecanismos del vehículo.

B. Coberturas voluntarias

Además de la cobertura obligatoria de responsabilidad civil, el tomador del seguro puede contratar coberturas, en este caso voluntarias, sobre otros riesgos:

a. Responsabilidad Civil Voluntaria · Exclusiones

b. Defensa Penal

c. Reclamación de Daños

d. Incendio, Rayo y Explosión

Robo

Exclusiones

Rotura de lunas

Exclusiones

g. Seguro del conductor y ocupantes

Exclusiones

h. Asistencia en Viaje

A las personas

Al vehículo

i. Todo Riesgo

Exclusiones

j. Préstamo para la reparación del vehículo

k. Gestión y reclamación de multas de tráfico

Exclusiones

Rotura de lunas

l. Subsidio por privación temporal del permiso de conducir

Exclusiones

m. Privación del uso del vehículo asegurado

n. Equipajes

o. Gastos de limpieza y acondicionamiento

Para que surtan efecto, cada una de estas coberturas debe figurar expresamente contratada en las condiciones particulares.

EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS VOLUNTARIAS

Los seguros voluntarios no cubren los siguientes hechos:

Los causados por mala fe del asegurado o del conductor

Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, como son las inundaciones, terremotos, tempestades ciclónicas atípicas, caída de cuerpos siderales y meteoritos, etc

Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular

Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz

Los accidentes que no sean consecuencia directa de la circulación, así como los producidos por vehículos industriales al desarrollar trabajos agrícolas o industriales

Rotura de lunas

l. Subsidio por privación temporal del permiso de conducir

Exclusiones

m. Privación del uso del vehículo asegurado

n. Equipajes

o. Gastos de limpieza y acondicionamiento

Para que surtan efecto, cada una de estas coberturas debe figurar expresamente contratada en las condiciones particulares.

EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS VOLUNTARIAS

Los seguros voluntarios no cubren los siguientes hechos:

Los causados por mala fe del asegurado o del conductor

Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, como son las inundaciones, terremotos, tempestades ciclónicas atípicas, caída de cuerpos siderales y meteoritos, etc

Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular

Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz

Los derivados de la energía nuclear

Los accidentes que no sean consecuencia directa de la circulación, así como los producidos por vehículos industriales al desarrollar trabajos agrícolas o industriales

Cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes

Cuando el conductor carezca del permiso de circulación del vehículo que conduzca o quebrante la condena de anulación o retirada de dicho permiso

Cuando el conductor sea condenado por omisión del deber de socorro a la víctima causado por el vehículo asegurado

Los daños producidos con ocasión de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado

Los producidos por no guardar las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o media de las cosas o animales que pudieran transportarse, siempre que la infracción haya sido la causa del siniestro

Los ocasionados por la participación en apuestas o desafíos

Los causados por carburantes, materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado

También quedan excluidas, salvo que se pacte lo contrario en las Condiciones Particulares:

Los daños ocasionados por la participación en carreras o concursos o pruebas preparatorias

Los ocurridos durante la permanencia del vehículo en puertos o aeropuertos, cuando se traten de vehículos que habitualmente circulen en dichos recintos.

AMBITO TERRITORIAL DE LAS COBERTURAS COMPLEMENTARIAS

Por regla general, el ámbito territorial de estas coberturas complementarias es el mismo que las de la Responsabilidad Civil Obligatoria, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

La cobertura de Asistencia en Viaje se suele prestar en Europa y los países ribereños del Mediterráneo

La cobertura de Retirada Temporal del Permiso de Conducir se limita a España

CARACTERÍSTICAS DE CADA COBERTURA

a. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria

Esta modalidad complementa y amplía la responsabilidad civil obligatoria y garantiza, dentro de los límites pactados o ilimitadamente, las indemnizaciones que excedan del límite de la responsabilidad civil obligatoria exigido por ley.

Su contratación resulta muy interesante, ya que incrementa de forma ilimitada los capitales asegurados por la Responsabilidad Civil Obligatoria. Así, el asegurado está siempre cubierto en caso de ser el causante de un accidente.

Además, y según las normas de cada compañía, también se podría cubrir, entre otras, la responsabilidad Civil por daños causados a terceros:

Por la actuación de los pasajeros del vehículo mientras ocupan plaza en él

Cuando el conductor utilice la vía pública como peatón y por ello ocasione un accidente de circulación

Con ocasión del remolcaje circunstancial y gratuito de otro vehículo, con exclusión de los daños producidos al mismo

Como consecuencia de remolcaje de caravanas y remolques de hasta 750 kgs de peso

La cobertura de responsabilidad civil voluntaria puede derogar alguna de las exclusiones generales marcadas anteriormente, siempre que así figure en condiciones generales de la póliza

EXCLUSIONES

La responsabilidad por daños causados a las cosas transportadas por el vehículo

La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas por el vehículo excepto si el transporte se realiza según las normas del Código de Circulación

La Responsabilidad Civil contractual

La responsabilidad derivada de daños o lesiones ocasionadas a personas transportadas cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para transporte de personas, excepto por el deber de socorro o en estado de necesidad

Las multas, sanciones económicas y costas impuestas por los Tribunales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago

b. Defensa penal

Esta garantía cubre los gastos derivados de la dirección jurídica o defensa penal del tomador, asegurado y conductor en caso de que se llegue a juicio. La compañía es la que designa a los abogados que defenderán y representarán al asegurado, el cual deberá colaborar en el proceso.

Tras el proceso judicial, y una vez que se dicta sentencia, la compañía tiene derecho a decidir si la recurre o si se conforma con ella. En este último caso, el asegurado tiene libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, estando la compañía obligada a reembolsarle los gastos en que hubiese incurrido si finalmente el recurso prosperase.

Si existiese conflicto de intereses entre asegurado y asegurador (por ejemplo, cuando en un accidente los dos vehículos tienen cubierta el seguro de responsabilidad civil con la misma compañía), el asegurado puede optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este caso, la compañía está obligada a pagar los gastos correspondientes hasta el límite fijado en póliza.

Por esta cobertura también se suelen cubrir las siguientes prestaciones:

El afianzamiento de los gastos del juicio exigidos por la autoridad judicial penal, con exclusión de los solicitados para multas

La constitución de fianza para garantizar la libertad provisional del conductor

El pago de los gastos judiciales que se impongan en el procedimiento penal

Normalmente esta cobertura suele estar incluida en el paquete del seguro obligatorio que ofrece cada compañía aseguradora, por lo que no está de más comprobar, leyendo la póliza, que no es necesario contratarla aparte. Tampoco debería contratarse si ya se ha contratado algún seguro con esta cobertura específica, como un seguro de defensa jurídica.

c. Reclamación de daños

Mediante esta garantía, la compañía garantiza que reclamará al tercero responsable, por vía amistosa o judicial, la indemnización de los daños corporales y/o materiales o perjuicios directos causados por aquél con motivo de la circulación del vehículo asegurado en póliza, siempre que los daños producidos no estén cubiertos por la cobertura de daños al propio vehículo.

Esta reclamación la dirigirá exclusivamente la compañía. Todos los gastos necesarios corren, pues, de su cuenta, pero el perjudicado tiene que otorgar poderes y efectuar las designaciones que sean necesarias.

Normalmente esta cobertura suele estar incluida en el paquete del seguro obligatorio que ofrece cada compañía aseguradora, por lo que no está de más comprobar, leyendo la póliza, que no es necesario contratarla aparte. Tampoco debería contratarse si ya se ha contratado algún seguro con esta cobertura específica, como un seguro de defensa jurídica.

c. Reclamación de daños

Mediante esta garantía, la compañía garantiza que reclamará al tercero responsable, por vía amistosa o judicial, la indemnización de los daños corporales y/o materiales o perjuicios directos causados por aquél con motivo de la circulación del vehículo asegurado en póliza, siempre que los daños producidos no estén cubiertos por la cobertura de daños al propio vehículo.

Esta reclamación la dirigirá exclusivamente la compañía. Todos los gastos necesarios corren, pues, de su cuenta, pero el perjudicado tiene que otorgar poderes y efectuar las designaciones que sean necesarias.

Si la compañía consigue del tercero responsable o de su asegurador el pago de la indemnización por vía amistosa y no cree probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no acepta la indemnización podrá proseguir por su exclusiva cuenta.

En caso que el asegurado consiguiese éxito en su reclamación al obtener una indemnización mayor a la que se le ofreció inicialmente, la compañía está obligada a reembolsar al asegurado los gastos realizados en dicha reclamación.

Habitualmente, es la compañía la que percibe directamente las indemnizaciones que se van produciendo, y luego realiza la correspondiente liquidación al asegurado.

Esta cobertura también suele estar incluida en el paquete del seguro obligatorio que ofrece cada compañía aseguradora por lo que no suele ser necesario contratarla aparte. Tampoco debería contratarse si ya se ha contratado algún seguro con esta cobertura específica, como un seguro de defensa jurídica.

d. Incendio, explosión y rayo

La compañía cubre los daños que pueda sufrir el asegurado como consecuencia de un incendio, explosión o caída de rayo, tanto en circulación como en reposo o en el curso de su transporte.

Esta cobertura incluye los daños producidos por extraños a propósito, por negligencia propia o por la de las personas de las que deba responder civilmente (hijos, familiares que dependan de usted…).

También contempla el pago de los gastos originados por el servicio de bomberos para la extinción del incendio, o de los gastos realizados por el salvamento del vehículo.

Esta cobertura es recomendable para los vehículos antiguos, ya que tienen más riesgo de incendio que los nuevos.

EXCLUSIONES

Además de las exclusiones genéricas para todas las coberturas voluntarias, quedarían excluidos los daños

Los que causen al vehículo asegurado los objetos transportados

Los ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicosv • Como consecuencia de la circulación por vías no aptas para ello

Los que afecten a los accesorios del vehículo, a no ser que estén expresamente garantizados.

La eventual depreciación del vehículo como consecuencia de su reparación después de un siniestro

e. Robo

Al contratar esta modalidad, las aseguradoras indemnizan, dentro de los límites establecidos en la póliza, los daños ocasionados por: La sustracción del vehículo completo

La sustracción de los accesorios que figuren indicados en las Condiciones Particulares

Los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que se halle en poder de personas ajenas como consecuencia del robo, así como los ocasionados con motivo de cometer la sustracción o tentativa de ella.

En caso de robo del vehículo o de cualquiera de sus piezas, el asegurado debe denunciar el hecho oficialmente y entregar una copia de la denuncia a la compañía. Igualmente, debe poner todos los medios a su alcance para descubrir a los autores y recuperar el vehículo.

La compañía debe indemnizar al asegurado en caso que el vehículo sustraído no se recuperase en el periodo estipulado en la póliza. Por el contrario, si el vehículo es recuperado dentro del plazo fijado en la póliza, el asegurado queda obligado a admitir su devolución, corriendo a cargo de la compañía la reparación de los daños causados en el vehículo.

Otra posibilidad es que el vehículo se recuperase una vez transcurrido el plazo fijado en la póliza y pagada la indemnización. En ese caso, el asegurado podrá retener la indemnización percibida dejando el coche en propiedad de la compañía aseguradora o bien readquirirlo, restituyendo la indemnización percibida.

Esta cobertura es recomendable sobre todo para los vehículos nuevos o de gama alta que están expuestos a mayor peligro de robo y siempre que los mismos no permanezcan habitualmente en garaje.

EXCLUSIONES

Los remolques y caravanas

La sustracción que tenga su origen en la negligencia grave del asegurado o del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o convivan

Las sustracciones en las que fueran autores cómplices o encubridores con ánimo de lucro los familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o de los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos

Con esta garantía se cubren hasta el límite estipulado en las condiciones particulares los gastos de reposición y colocación por rotura fortuita del parabrisas delantero, luneta posterior, cristales de las ventanas laterales y techo solar del vehículo asegurado.

A la hora de contratar esta opción hay que estudiar cuánto costaría sustituir una luna del vehículo y compararlo con el coste adicional en la prima. También se tiene que tener en cuenta el uso del vehículo, por ejemplo, si se tiene acceso a carreteras no asfaltadas siempre se tiene más peligro de rotura de los cristales del vehículo.

EXCLUSIONES

Los rayados, desconchados, raspados y otros defectos de superficie que no constituyan rotura de lunas

Las roturas causadas durante el montaje o desmontaje de las lunas y las que se ocasionen con motivo de trabajos de reparación del vehículo

Resto de los cristales como faros, pilotos, lámparas, espejos, retrovisores, etc.

Las lunas y cristales correspondientes al remolque de cualquier clase que sea arrastrado por el vehículo asegurado

g. Seguro del conductor y ocupantes

El seguro obligatorio no cubre los daños físicos que puedan sufrir el conductor, propietario del vehículo, sus familiares o cualquier otro ocupante. Por esta razón existe una extensión para cubrir, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, las indemnizaciones resultantes de los accidentes en los que se produzcan lesiones corporales o el fallecimiento de las personas transportadas, indistintamente si existe responsabilidad del conductor o no. Las coberturas que se incluyen habitualmente en este seguro son: fallecimiento, invalidez y gastos de asistencia sanitaria.

Se considera “accidente” a todo hecho fortuito, externo, violento, súbito y ajeno a la voluntad del asegurado, que produzca a las personas aseguradas daños mientras ocupan plaza en el vehículo asegurado, entrando o saliendo del mismo o fuera de él como consecuencia de una avería en ruta.

No interesa contar con esta opción cuando el conductor ya tenga contratado un seguro de accidente, porque supondrá un pago adicional y dos seguros que se solapan.

EXCLUSIONES

Los accidentes provocados intencionadamente por las personas aseguradas

Los hechos que no tengan la consideración de “accidente”

Los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, según su propia normativa

Los accidentes que tengan lugar con ocasión de participar el vehículo en competiciones deportivas

Hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas, tóxicos o estupefacientes. Esta exclusión afecta sólo al conductor conduciendo el vehículo sin el debido permiso

h. Asistencia en viaje

Con esta cobertura se garantiza a los asegurados una serie de prestaciones asistenciales que cubren tanto a las personas como a los vehículos y en su caso caravana o remolque.

En algunos casos esta cobertura se aplica sólo si el vehículo se encuentra a una distancia mínima del domicilio del asegurado y en otros en cualquier lugar, todo dependerá de la póliza que se contrate.

Las garantías que se cubren son:

a) Asistencia en viaje a las personas

Transporte o repatriación sanitaria de asegurados heridos y enfermos

Transporte o repatriación de los demás asegurados cuando se aplique la garantía anterior

Transporte o repatriación de hijos menores del asegurado bajo la custodia de una persona siempre que se aplique la primera de las coberturas

Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización del asegurado

Asistencia médica y sanitaria del asegurado

Convalecencia en hotel del asegurado

Repatriación o traslado del asegurado fallecido

Regreso anticipado del asegurado por fallecimiento de su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado o hermano

Búsqueda y envío de equipajes extraviados del asegurado

Transmisión de mensajes urgentes de los asegurados

 

b) Asistencia en viaje al vehículo

Remolque en caso de avería o accidente hasta el taller más próximo

Ayuda técnica en carretera, excepto el coste de las piezas a sustituir

Rescate o salvamento de vehículo por vuelco o caída en desnivel

Servicios a los asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente:

Gastos de hotel

Transporte o repatriación de los asegurados

Servicios a los asegurados en caso de robo del vehículo iguales a las del punto anterior

Transporte o repatriación del vehículo averiado o robado

Traslado del asegurado para recoger su vehículo averiado

Envío de un conductor profesional para el transporte del vehículo y sus ocupantes

Envío de piezas de recambio si no pudieran obtenerse en la zona, siempre que existan en España

Obtención y envío de duplicado de llaves al extranjero

 

i. Todo riesgo

Por esta garantía se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente, ya esté el vehículo tanto en circulación como en reposo o en el curso de su transporte terrestre, marítimo o aéreo.

Esta garantía puede cubrir la totalidad de los daños o bien establecerse algún tipo de franquicia.

También quedan excluidas, salvo que se pacte lo contrario en las Condiciones Particulares:

También quedan excluidas, salvo que se pacte lo contrario en las Condiciones Particulares:

También quedan excluidas, salvo que se pacte lo contrario en las Condiciones Particulares:

4- La importancia de la declaración del tomador

Todo contrato de seguro está basado en la buena fe, de forma que si ésta falta se puede anular el contrato. Para contratar una póliza en cualquier compañía de seguros hay que contestar a una serie de preguntas, que son la base sobre la que se acepta el riesgo, y que sirven para calcular la prima del seguro.

El tomador debe declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Si éste, al formalizar las declaraciones del cuestionario o solicitud del seguro, se reserva u oculta circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en dicha valoración, se aplican las siguientes reglas:

  • La compañía podrá rescindir el contrato mediante una declaración dirigida al tomador en el plazo de un mes desde el conocimiento de la inexactitud. En este caso, las primas relativas al período de seguro en curso en ese momento corresponderán a la compañía.
  • Si ocurre un siniestro antes de que la compañía haga la declaración dirigida al tomador, la indemnización será proporcional a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado si se hubieran conocido las circunstancias reales del asegurado. Si hubo conducta alevosa y fraudulenta por parte del tomador del seguro, la compañía no tendrá que pagar la indemnización

5- El tomador debe comunicar a la compañía cualquier circunstancia que implique una modificación del riesgo, tanto si éste aumenta como si disminuye.

En el caso de que el riesgo aumente, el asegurado deberá proponer un cambio en las condiciones de la póliza al asegurador, el cual dispone de un mes para rescindir el contrato del seguro o dos meses para proponer una modificación de las condiciones. Aunque pueda suponer un aumento en la prima, es necesario comunicar las variaciones en el riesgo, ya que en un futuro siniestro el asegurado puede verse desprotegido y sin alguna cobertura. Se considera que agravan el riesgo circunstancias de carácter objetivo del conductor habitual (edad y antigüedad del permiso o licencia de conducir) y las referidas a las características, uso y lugar de circulación del vehículo asegurado

Si el tomador no ha efectuado su declaración y ocurre un siniestro, la compañía quedará liberada de su prestación si el tomador no ha obrado de mala fe. En otro caso, la prestación de la compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo

Si ocurre el caso contrario y las modificaciones disminuyen el riesgo, la aseguradora ajustará la prima de forma proporcional y a su vencimiento anual. Si la compañía no acepta realizar tal modificación, el tomador del seguro tendrá derecho a que le devuelvan la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento en que se dió a conocer la disminución del riesgo.

6- Transmisión del vehiculo asegurado

Si el vehículo asegurado cambia de dueño, el adquiriente mantiene los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente del vehículo la existencia del contrato de seguro. Una vez verificada la transmisión, deberá comunicarla por escrito al asegurador en el plazo de 15 días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la trasmisión el adquiriente y el anterior titular.

El adquiriente puede rescindir el contrato comunicándolo por escrito a la compañía en un plazo de 15 días desde que conoció la existencia del seguro. Pero la compañía tiene el derecho a la prima que corresponde al periodo concreto en el que se produce la rescisión.

La compañía, desde que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones:

  • Aceptar la rescisión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento por el cambio
  • Rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Tras notificar la decisión por escrito al cliente, la compañía queda obligada durante un mes. El Asegurador deberá devolver al cliente la parte de prima que corresponda a periodos de seguro en los que no haya soportado el riesgo debido a la rescisión

7- Duración de la póliza

La duración del seguro está fijada en las condiciones particulares de la póliza. Se puede contratar por periodos renovables: si es de duración anual, en el momento del vencimiento quedará renovada en plazos iguales y sucesivos, salvo que alguna de las partes se oponga a renovarla, con un plazo de dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en curso.

8- Contratación y entrada en vigor

El seguro entrará en vigor en el día y hora que se indican en las condiciones particulares. El contrato de seguro comienza a surtir efecto en el momento en que se paga la prima; entonces surge para el asegurador la obligación de cubrir el riesgo y de indemnizar el posible siniestro. La póliza será nula si no existe el vehículo o si el siniestro ya ha ocurrido.

Un seguro de automóvil se puede contratar por distintas vías:

  • A través de una oficina o sucursal de la compañía aseguradora.
  • Mediante una llamada telefónica. Sólo con una llamada de teléfono se puede iniciar la cobertura de la póliza en algunas compañías.. Por lo tanto, la llamada telefónica tiene un efecto vinculante, el seguro está en vigor aunque no se ha firmado el contrato. Entonces, la compañía aseguradora remitirá la póliza al tomador, y éste la devolverá firmada en un plazo de quince días desde su recepción.
  • A través de Internet: Algunas aseguradoras tienen en sus páginas web simuladores y la posibilidad de contratar un seguro a través de la Red. El interesado deberá rellenar un formulario con sus datos y al momento recibirá el precio aproximado de su seguro. Si acepta esta oferta, en el plazo de un día la aseguradora se pondrá en contacto con el interesado para darle el precio exacto e informarle de la documentación que tiene que enviarles. Una vez que la compañía recibe esa documentación el cliente ya está asegurado. En un plazo de entre 42 y 78 horas el tomador recibirá el contrato de la póliza para que la firme y envíe a la compañía.

En cualquier forma de contratación es importante leer bien las condiciones de la póliza, ya que pueden existir errores en las cláusulas acordadas. Si hay un error, el tomador deberá ponerse en contacto con la aseguradora para hacer una reclamación y que se éste se corrija. Si transcurre un mes y el tomador no ha reclamado, tendrá que acogerse a lo que figure en la póliza.

9- ¿Qué hacer en caso de siniestro?

Lo primero que debe hacer un asegurado en caso de siniestro es comunicarlo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo. Si se incumple este plazo, la aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados, salvo que se demuestre que la compañía tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador debe además aportar a la compañía toda la información posible sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Este deber no está sujeto a plazos, sino que la compañía puede solicitar los datos que considere necesarios todas las veces que quiera. Aunque esta obligación no se cumpla, no se pierde el derecho a la indemnización, excepto si el tomador o asegurado actuó con conducta alevosa y fraudulenta.

a. Con el coche

Si tras el accidente el vehículo no puede circular puede llamar a la aseguradora para que le envíen una grúa que transporte el vehículo a un centro de peritaje, a un taller concertado con la compañía o al taller que el asegurado decida. Si el vehículo puede circular, el propio conductor lo llevará a cualquiera de esos puntos, pero tendrá que comunicarle a la aseguradora dónde se encuentra el vehículo para el peritaje, tasación de los daños y posterior reparación. El asegurado puede hacer que le reparen el coche si lo necesita urgentemente antes del peritaje y la tasación, pero deberá facilitar a la compañía el justificante de pago de la reparación para reembolsárselo.

b. Con las personas

Si hay otro vehículo implicado en el accidente, en primer lugar hay que tomar nota de los datos personales del otro conductor y de su vehículo. Además, ambos conductores deberán firmar la Declaración Amistosa de Accidente, rellenando todos los apartados y haciendo un croquis del accidente que servirá como reconstrucción de los hechos. Una vez rellenado y firmado el parte, cada conductor se quedará con uno de los ejemplares para entregarlo a las entidades aseguradoras correspondientes. Si hay testigos, hay que se deberán anotar sus nombres, apellidos y direcciones. También conviene tomar nota de las fuerzas policiales que han acudido al lugar del siniestro.

c. Con los documentos

El asegurado deberá comunicar a la aseguradora, antes de siete días, que ha ocurrido un siniestro, y deberá entregar:

  • La Declaración Amistosa de Accidente.
  • Una copia del recibo de la prima que acredite que el pago está en curso.
  • Una copia de las condiciones particulares, especiales, así como de las modificaciones, apéndices y suplementos de la póliza.

Tras presentar la documentación la aseguradora se encargará de la tramitación y el pago de las indemnizaciones que correspondan.

b. Con las personas

10- Cancelación y aspectos relacionados

a. Extinción del seguro

Si se produce la pérdida total del vehículo en un siniestro el contrato se extinguirá y quedan a favor de la compañía las primas no consumidas.

El contrato también puede quedar extinguido por un acuerdo de las partes. Para ello, cualquiera de éstas se tiene que dirigir a la otra por escrito con una antelación de 2 meses al vencimiento anual de la póliza.

b. Nulidad de la póliza

La póliza de seguro es nula si:

  • En el momento de su firma no existía el riesgo o había ocurrido ya el siniestro.
  • En el momento de su firma el asegurado no tenía interés en la indemnización del daño
  • Cuando por mala fe del asegurado, la suma asegurada supere notablemente el valor del interés asegurado (sobreseguro)

c. Pérdida de derechos

El asegurado pierde sus derechos:

El contrato también puede quedar extinguido por un acuerdo de las partes. Para ello, cualquiera de éstas se tiene que dirigir a la otra por escrito con una antelación de 2 meses al vencimiento anual de la póliza.

b. Nulidad de la póliza

La póliza de seguro es nula si:

  • En el momento de su firma no existía el riesgo o había ocurrido ya el siniestro.
  • En el momento de su firma el asegurado no tenía interés en la indemnización del daño
  • Cuando por mala fe del asegurado, la suma asegurada supere notablemente el valor del interés asegurado (sobreseguro)
  • Cuando oculte información o sea inexacta su declaración, si hubo conducta alevosa y fraudulenta.
  • Si el riesgo se ha agravado y el tomador no lo comunica y actúa con mala fe.
  • La aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si un siniestro se produce a mala fe del asegurado o conductor, así como si al declara el siniestro se incurriera en falsedad intencionada o simulación.
  • Si el siniestro ha ocurrido antes de la entrada en vigor de la póliza o de que se hubiese pagado la primera prima. · Si se incumple el deber de aminorar las consecuencias del siniestro y lo hacen con manifiesta intención de engañar a la compañía.
  • Si el asegurado tiene dos seguros que cubren los mismos riesgos y conscientemente no lo ha comunicado a la com
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