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Informacion seguro de hogar

Eva María Rodríguez |

  • 1- ¿Por cuánto capital tengo que asegurar mi vivienda?

    En primer lugar tenga en cuenta que dentro de su póliza debe incluir la totalidad de sus bienes que sean asegurables, tanto de continente como de contenido, y los debe asegurar por el precio que le costaría reponerlos como nuevos. El continente de su vivienda debe valorarlo por los metros construidos sin incluir el precio del suelo y variará en función de las calidades de la construcción. Para ver qué capital debe asegurar como contenido le recomendamos que realice un inventario de todos sus bienes asegurables.

  • 2- Qué ocurre si en caso de siniestro el capital asegurado no es correcto?

    En caso de que haya asegurado sus bienes por un valor superior al que les corresponde (sobreseguro), la compañía le indemnizará el daño que realmente ha sufrido, es decir, no le pagarán más por tener más capital asegurado. Si hubiese asegurado sus bienes por un valor inferior al que les corresponde (infraseguro), la compañía, en caso de siniestro parcial, le podrá aplicar la regla proporcional, es decir, si sus bienes estuviesen asegurados al 75% de su valor real, la indemnización que percibirá será igualmente el 75% de la que le correspondería si los hubiese asegurado al 100%. En caso de siniestro total la compañía le indemnizará como máximo el capital que tenga asegurado en póliza.

  • 3- ¿Qué bienes no están asegurados en mi póliza de hogar?

    En primer lugar tenga en cuenta que dentro de su póliza debe incluir la totalidad de sus bienes que sean asegurables, tanto de continente como de contenido, y los debe asegurar por el precio que le costaría reponerlos como nuevos. El continente de su vivienda debe valorarlo por los metros construidos sin incluir el precio del suelo y variará en función de las calidades de la construcción. Para ver qué capital debe asegurar como contenido le recomendamos que realice un inventario de todos sus bienes asegurables.

  • 4- ¿Si tengo joyas o bienes de mucho valor o de carácter especial vendrá un perito

    La mayoría de las compañías de seguros no envían peritos para valorar este tipo de bienes por el coste que supone. Le recomendamos que dependiendo del interés que usted tenga y del carácter de los mismos, realice la peritación por su cuenta. En cualquier caso siempre es conveniente que guarde fotografías, facturas, certificados de autenticidad, etc que en caso de siniestro puedan demostrar el valor de estos bienes.

  • 5- ¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar cuando me conceden un crédito hipotecario?

    No, la ley sólo obliga a contratar un seguro de daños para aquellos bienes afectados por la hipoteca, excluidos los que por su naturaleza no son asegurables, en este caso, el valor del suelo. Al no haber en el mercado un seguro específico que cubra esta exigencia recomendamos la contratación de un seguro multirriesgo de hogar que además de garantizar estas coberturas cuenta con otras garantías que son imprescidibles en la actualidad (seguro de Responsabilidad Civil). Además no existe ninguna obligación de contratarlo con la misma entidad financiera que le ha concedido el préstamo.

  • 6- ¿Puedo tener dos seguros de hogar para la misma vivienda?

    No hay nada que lo impida, aunque la indemnización que recibirá no se verá incrementada por ello puesto que ambas compañías actuarían como coaseguradoras en proporción a los capitales asegurados en cada una de las pólizas

  • 7- ¿Por qué aseguro el continente de mi vivienda si la Comunidad donde vivo ya tiene seguro?

    Los seguros de comunidad, por lo general, únicamente cubren las partes comunes del edificio, por lo que en caso de no tener contratado en su póliza de hogar el continente de su vivienda, no tendría aseguradas partes de la misma que son de su exclusiva propiedad; por otra parte, la mayoría de las pólizas multirriesgo de hogar, dan cobertura a la parte que como copropietario le corresponda de los elementos comunes de su comunidad. En todo caso, le recomendamos que estudie la cobertura que le ofrece la póliza de su comunidad, asi como que no existe infraseguro en el capital que asegura la misma, para poder determinar si le conviene la contratación o no del continente en su póliza de hogar.

  • 8- ¿ Debo hacerme un seguro de hogar si vivo en régimen de alquiler?

    Como norma general, un seguro de hogar se contrata para cubrir las pérdidas que se pueden producir como consecuencia de un siniestro ocurrido en aquellos bienes sobre los que usted tenga un interés asegurable. Al ser en este caso el Continente propiedad de otra persona, en principio, no debe ser de su interés el que el mismo quede asegurado, no obstante, ello no impide en ningún caso que si usted desea asegurarlo lo pueda hacer.

  • 9- ¿Qué tengo que hacer si compro más muebles y los quiero asegurar?

    Con el fin de cubrir el incremento de precio que la inflación produce sobre los bienes asegurados las compañías de seguros suelen incluir en las pólizas de hogar una cláusula de revalorización automática de capitales. En caso de que usted adquiera nuevo mobiliario deberá revisar el capital que actualmente tiene asegurado para ver si cubre la totalidad de sus bienes o debe solicitar a la compañía de seguros que realice una ampliación de dicho capital.

  • 10- ¿Qué diferencia existe entre el robo, el atraco y el hurto?

    La diferencia entre estos tres conceptos esta marcada por la violencia con que se cometa el acto en si. Se considera robo cuando media fuerza en las cosas, se considera atraco cuando media fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas, y se considera hurto, cuando el apoderamiento de los bienes se produzca sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.

  • 11- ¿Qué ocurre si no cumplimento de forma correcta el cuestionario de seguro?

    En primer lugar, la compañía podría anular el seguro mediante comunicación dirigida al tomador del mismo en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de su declaración sobre el riesgo quedándose con la prima que usted hubiese abonado. Por otra parte, en caso de que ocurriese siniestro la compañía estaría en su derecho de aplicar la regla de equidad, es decir, que la indemnización se reduciría proporcionalmente a la diferencia existente entre la prima que pago y la que debería haber pagado de haber conocido la compañía la realidad del riesgo a asegurar.

  • 12- ¿Me puede anular la compañía un seguro después de un siniestro? ¿Qué debemos hacer en ese caso?

    Es práctica común por parte de las compañías de seguros incluir en las Condiciones Generales de las pólizas, la cláusula de resolución del contrato tras la comunicación de un siniestro, que en líneas generales permite tanto a usted como a la compañía de seguros anular el seguro en los plazos indicados en la misma. Generalmente si la anulación es por parte de la compañía ésta devolverá la parte de prima no consumida del periodo en curso.

  • 13- ¿Cuánto tiempo puede tardar la compañía en indemnizarme un siniestro?

    El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, y en cualquier caso deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si en el plazo de 3 meses desde la ocurrencia del siniestro el asegurador, salvo causa justificada, no hubiera cumplido su prestación incurrirá en mora, devengándose los correspondientes intereses.

  • 14- ¿Qué hacer si no estoy conforme con la peritación efectuada tras un siniestro?

    En caso de no llegar a un acuerdo con la compañía, existe un plazo de 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro por la misma, en la que ambas partes deberán designar un perito. En caso de que éstos no lleguen a un acuerdo se designará un tercer perito. El dictamen de los peritos se notificará a las partes siendo vinculante para las mismas, salvo que se impugne judicialmente dentro de los plazos previstos (30 días para el asegurador y 180 para el asegurado)

  • 15- ¿Qué pasa si no pago una prima?

    Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además en caso de ocurrencia de siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.

  • 16- ¿Qué hacer si no estoy conforme con la peritación efectuada tras un siniestro?

    El siniestro debe ser comunicado en el plazo máximo de siete días desde el momento en que se conozca su existencia. En caso de no realizarlo en dicho plazo, la aseguradora sólo podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de la comunicación, siempre que usted no pueda demostrar que la compañía ya tenía conocimiento del mismo por otros medios, en cualquier caso la aseguradora no puede rechazar el siniestro.

  • 17- La compañía de seguros ha modificado la prima unilateralmente. ¿Debo aceptar esta modificación?

    La compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza. Por lo tanto en caso de no haber recibido dicha comunicación en este plazo, el tomador tiene derecho a que se le mantenga la prima con las condiciones inicialmente contratadas.

  • 18- ¿Puedo cambiarme de compañía de seguros cuando yo quiera?

    La ley fija un plazo de 2 meses con antelación al vencimiento anual de la póliza, para que cualquiera de las 2 partes contratantes de la misma se oponga a su renovación. De todas las maneras el tomador de la póliza puede anular la misma en el momento que él quiera, aunque la compañía de seguros no está obligada a devolver la parte de prima no consumida hasta su vencimiento anual.

  • 19- ¿Por qué contratar un seguro con la mediación de un corredor?

    La ventaja de contratar a través de un corredor de seguros estriba en que al tratase de un profesional independiente del sector, está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes en cuanto a sus necesidades de aseguramiento, realizando una oferta más amplia y prestando su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.

  • 20- ¿Qué es la regla proporcional?

    La compañías en caso de siniestro a la hora de pagar aplican la regla proporcional, significa que si se establece la existencia de infraseguro o supraseguro tras el acontecimiento de un siniestro cubierto, la entidad aseguradora tiene el derecho de aplicar la llamada “regla proporcional”, es decir, reducir la indemnización en función del importe asegurado y del valor real. Esta situación se produce cuando el valor que el tomador atribuye al objeto cubierto por las garantías de la póliza es inferior o superior al que realmente tiene.

  • 21- Contacta con nuestro experto

    clientes@puntoseguro.com

 

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